Contrato de Hipoteca Chile

La Hipoteca es el “derecho real” constituido por el acreedor que por ejemplo podria ser un banco, de un crédito hipotecario sobre el inmueble o bien raíz.

Tiene como fin garantizar el pago de la obligación contraída por el deudor en caso que este no cumpla con ella.

Todo esto le da derecho al acreedor a solicitar judicialmente el remate del bien raíz para recuperar la deuda pendiente de pago que mantiene el deudor, en caso de incumplimiento.

El hecho de constituir una hipoteca sobre un bien raíz, no significa que el propietario deje de ser el dueño de la propiedad.La hipoteca se constituye por escritura pública extendida ante Notario Público que se debe inscribir en el Conservador de Bienes Raíces del lugar donde se encuentra ubicado el bien hipotecado.

La hipoteca implica que un determinado bien raíz o inmueble queda adscrito al pago de una deuda, sea del propietario del inmueble o de un tercero. Incluso dicha afectación persiste no obstante se haya vendido el inmueble, ya que la hipoteca da derecho al acreedor a perseguir la propiedad hipotecada en poder de quien se encuentre.

La deuda es el crédito, préstamo o mutuo que constituye la obligación principal , en circunstancias que la hipoteca es la obligación accesoria.

Hipoteca con clausula e Hipoteca especifica

Si se constituye para garantizar una sola obligación, estamos en presencia de una hipoteca específica, mientras que si se constituye para garantizar todas las obligaciones presentes o futuras de un deudor para con determinado acreedor, estamos hablando de la denominada hipoteca con cláusula de garantía general.

La hipoteca como obligación accesoria que es, se termina al extinguirse la obligación principal. Es decir, tratándose de una hipoteca especifica, la hipoteca quedará sin efecto con el pago del último dividendo del mutuo que garantizaba. En razón de ello el acreedor, a solicitud del deudor, deberá proceder a suscribir una escritura de alzamiento de la hipoteca, que posteriormente se debe llevar al Conservador para cancelar la correspondiente inscripción. En el caso de la hipoteca con cláusula de garantía general la situación es distinta, ya que el deudor sólo podrá pedir su alzamiento y cancelación cuando no tenga ni una sola obligación con dicho acreedor.

Es decir, si se trata de un Banco, el dueño podrá pedir el alzamiento de la hipoteca cuando no tenga crédito hipotecario, crédito de consumo, línea de crédito utilizada o tarjeta de crédito bancaria

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