Estudio de Titulos compra de inmueble

Cuando se realiza la compra de un bien inmueble es importante que los compradores soliciten a través de la corredora los títulos de dominio del inmueble que sera comprado, para que éstos sean estudiados por un abogado o por el mismo comprador.

Estos estudios de títulos deben realizarse antes de la promesa de compraventa con el fin de no encontrase con molestas y desagradables sorpresas una vez que el interesado se convierta definitivamente en propietario.

Dentro de las ventajas de estudiar los títulos de dominio, se cuenta la identificación de posibles deudas, gravámenes o hipotecas que se vinculen a la propiedad en cuestión. Lo mismo pasa con el pago de contribuciones.

También es importante que estén los planos debidamente archivados, además de datos tan importantes como el año de la construcción de la vivienda y el material de que está construida.

Promesa de compra venta

Con este paso se asegura la propiedad para que no sea vendida a un tercero, es aquí cuando el comprador hace el primer pago importante por su propiedad, y se cance el valor total de la propiedad, el pie o un porcentaje de éste, según se haya pactado en la reserva si hubiese existido.

La promesa es un contrato entre el interesado y el particular que vende el bien, en el que por un monto determinado el primero se compromete a adquirir el inmueble, mientras que su contraparte se obliga a entregárselo, según las condiciones del contrato en cuanto a fechas y formas de pago, que quedan definitivamente selladas en este paso.

En esta instancia se pueden estipular algunas peticiones del comprador y vendedor, como cambios estructurales y los gastos que estos involucren, así también las instrucciones sobre las garantías económicas que quedarán en poder del notario que haga de ministro de fe, cuyos servicios son cancelados por el comprador.

En caso que el negocio no llegue a puerto por alguna dificultad que se presente y no sea de responsabilidad directa del comprador, éste recibirá de vuelta la garantía económica que haya entregado, de manos de la notaría.

Firma escritura

Aca es cuando se hace efectivo y formal el traspaso de la sociedad. Ésta es la etapa decisiva para que el comprador se convierta definitivamente en propietario.

En la escritura, queda estipulado si la propiedad tiene o no un crédito hipotecario para su cancelación.

Los gastos notariales de este contrato son de cargo del comprador al igual que la redacción de dicha escritura por parte de un abogado o notaría.

En el desarrollo de este trámite que se realiza en la notaría, se procederá a leer a ambas partes dicha escritura, una vez que ambas aceptan se plasman las firmas. Es importante que las cédulas (como único documento válido de identificación) estén vigentes al día del contrato. Cabe señalar que en el caso donde el vendedor sea casado en sociedad conyugal, será obligatorio la autorización y presencia de su contraparte nupcial.

Después de las firmas, se debe inscribir la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces, de no ser así, la propiedad presentará lo que se llama una irregularidad de dominio, que es la ausencia de Inscripción de la Propiedad en el Conservador a nombre de quien lo ocupa con la convicción de ser dueño y sin reconocer dominio de otro.

Para inscribir la propiedad, es importante llevar los papeles que acrediten el pago de la propiedad.

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