Cajas de Compensacion

cajas de chileLos créditos hipotecarios que entregan las Cajas de Compensación, son para adquirir (financiar o refinanciar) viviendas nuevas, usadas o inmuebles accesorios de ellas, como estacionamientos y bodegas.

Son hasta 30 años plazo y sin límite de UF. Sin embargo, la Asociación de Cajas de Compensación proyecta que, dado los ingresos monetarios de los afiliados, el grueso de la demanda se concentrará para viviendas de entre 500 y 1.000 UF. Las Cajas ofrecen tasas competitivas al igual que los bancos. Las diferencias están en que el pago de los dividendos es descontado por planilla, en el caso de los trabajadores, o de las pensiones, en el caso de los pensionados.

Cajas de Compensación:

Son corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, creadas hace más de 50 años como las primeras entidades de seguridad social en Chile, para administrar por cuenta del Estado, las prestaciones de seguridad social conforme a la Ley 18.833, como las asignaciones familiares, los subsidios de cesantía, los subsidios por incapacidad laboral y por reposo maternal de los trabajadores afiliados a Fonasa. Para ello reciben una comisión por la administración de esas prestaciones que es otorgada por el Estado.

Aparte de esa función, las Cajas otorgan hoy una amplia gama de servicios sociales que aportan a la calidad de vida de los chilenos, como créditos a sectores tradicionalmente no bancarizados que se descuentan por planilla; ofrecen alternativas de ahorro de alta liquidez y bajo riesgo, soluciones habitacionales (cuentas de ahorro, leasing, subsidios, PET) y créditos hipotecarios hasta 30 años a partir de julio de 2008, opciones recreacionales y de turismo, actividades educacionales de capacitación y desarrollo, becas universitarias, bonos de escolaridad, prestaciones médicas y dentales, asignaciones de nupcialidad, natalidad y matrícula universitaria, entre otros.

También otorgan «prestaciones complementarias», que son convenidas entre las empresas afiliadas y/o sus sindicatos con una Caja y que consisten en paquetes de servicios y beneficios de bienestar social con aportes convenidos de empresas y trabajadores que interesen a cada uno de ellos.

Los créditos de las Cajas benefician, sobre todo, a las personas de menores ingresos que no tienen muchas alternativas de financiar la casa propia en otras instituciones financieras.

Los dividendos mensuales se pagan por planilla o con descuentos sobre la pensión. El monto mensual de los dividendos no puede exceder el 25% de la remuneración o la pensión líquida del afiliado. En caso de que la remuneración o pensión sea insuficiente para cubrir el monto del dividendo, el afiliado puede complementar sus ingresos con remuneraciones o pensiones líquidas de su codeudor solidario, la cual no puede ser superior a una suma que permita financiar hasta el 30% del monto del dividendo. Los codeudores sólo pueden ser: cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado.

Si el deudor se cambia de trabajo, debe continuar pagando los dividendos a que se haya obligado en el contrato de mutuo hipotecario.

Si el deudor principal no puede pagar el dividendo tendrá que hacerlo el codeudor solidario, salvo que en el contrato de mutuo se hubiere contemplado algún seguro que cubra esa eventualidad.

Si hay acuerdo de las partes se puede repactar el crédito. También es posible hacer prepagos, en la forma como lo contemple el contrato de mutuo que se haya suscrito.

La normativa vigente señala que en el caso de mutuos hipotecarios cuyo capital inicial no supere el equivalente a 5.000 unidades de fomento, el deudor podrá anticipar su pago, sin el consentimiento del acreedor, siempre que pague el capital que se anticipa y los intereses calculados hasta la fecha del pago efectivo más la comisión de prepago.

Dicha comisión, a falta de acuerdo, no podrá exceder el valor de un mes y medio de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga. Se establece también que los pagos anticipados que sean inferiores al 25% del saldo de la obligación requerirán siempre el consentimiento del acreedor.

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