Una vez verificado el pago total de la deuda hipotecaria, la División Jurídica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, elabora un borrador de la escritura de cancelación y alzamiento, la que posteriormente es enviada a la notaría elegida por el usuario, para su confección.
Una vez que este documento es firmado por el representante legal de la Caja (Fiscal o Agente Regional), el interesado debe retirarla de la notaría para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo; una vez inscrito, copia de tal escritura certificada por el Conservador de Bienes Raíces, debe ser remitida a la División Jurídica Institucional.
Este alzamiento de hipoteca está dirigido al deudor hipotecario,herederos o cesionarios.
Para este alzamiento se requiere:
- Deuda hipotecaria se encuentre totalmente pagada.
- En el caso que el deudor haya fallecido, y la hipoteca tenga carácter general, no deberá existir deuda alguna con la Caja. Debe ser solicitada por el deudor, sus herederos o un tercero debidamente autorizado mediante un poder.
- El interesado debe designar la notaría en la cual se confeccionará la escritura.
- Escritura de compraventa o mutuo.
- Certificado de hipotecas o Gravámenes
Este procedimiento no tiene costo, sin perjuicio del pago de los derechos notariales y del CBR respectivo, que deben ser pagados directamente por la persona interesada.