Seguros Hipotecarios, incendio, Banco BICE

La contratación de un Crédito Hipotecario conlleva el asegurar y protegerse usted mismo, su patrimonio y la garantía del crédito, a través de los siguientes seguros con el Banco BICE:

– Seguro de Desgravamen
– Seguro de Incendio

Más Información de Seguros Hipotecarios….
Información sobre póliza de Seguros colectiva de Incendio contratada
por el Banco BICE por cuenta de sus clientes de préstamos hipotecarios;

MATERIA ASEGURADA:
El seguro de incendio cubre edificios y sus anexos, cimientos, sobrecimientos y pilotes que constituyan parte de las edificaciones aseguradas, muros medianeros, terrazas, jardines, rejas, portones, pavimentos y caminos, obras complementarias e instalaciones subterráneas que forman parte del inmueble asegurado.

Todo ello referido a inmuebles que se encuentren
constituidos en garantías hipotecarias a favor del Banco BICE, como asimismo, los mutuos hipotecarios endosables que Banco BICE administre.
Asimismo, la póliza de incendio ampara, en la medida que existan, los siguientes bienes:
• Piscinas, muelles y muros de contención.
• Conexiones a la red de servicios públicos.
• Árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales.
• Bienes y Espacios comunes proporcionales correspondientes, para los bienes sujetos a la Ley N° 19.537 de copropiedad inmobiliaria, que fueron considerados en la tasación efectuada por el Banco BICE.
EXCLUSIONES:
Los siguientes son rubros excluidos del seguro:
1. Boite, cabaret, discoteque y similares.
2. Casas de tolerancia y de remate.
3. Centrales hidroeléctricas, tendidos de líneas y torres.
4. Edificios declarados “Monumentos Nacionales”.
5. Fábricas, Industrias y/o sus respectivas bodegas de uso exclusivamente
comercial, cualquiera sea su giro o actividad.
6. Hogares de menores, sedes deportivas y estadios, establecimientos penales y
sedes políticas.
7. Imprentas.
8. Packing de frutas y deshidratadoras de frutas en general.
9. Plantaciones o Cultivos de cualquier especie, frutales u otros.
10. Plantas de Asfalto.
11. Riesgos Petroleros.
12. Supermercados, ferias libres y mercado persa.
13. Vehículos en general.

Riesgos Cubiertos Código S.V.S.

• Incendio ordinario. POL 1.90.006
• Daños materiales causados por caídas de aviones. CAD 1.90.007
• Daños materiales causados por choques de vehículos (incluye vehículos propios y/o de terceros). CAD 1.90.008.

• Daños materiales a consecuencia de rotura de cañerías o desbordamiento de estanques matrices. CAD 1.90.009
• Incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas. CAD 1.90.011
• Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular. CAD 1.90.012.

• Saqueo durante huelga o desorden popular. CAD 1.91.013
• Daños materiales causados por salida de mar. CAD 1.90.016
• Daños materiales causados por avalanchas, aluviones y deslizamientos. CAD 1.90.017.

• Daños materiales causados por peso de nieve o hielo. Se extiende a cubrir los daños a consecuencia de granizo. CAD 1.90.024
• Remoción de escombros, hasta un sublímite de UF 500 por evento y ubicación. CAD 1.90.025
• Incendio a consecuencia de fenómenos de la naturaleza, excepto sismo. CAD 1.91.003.

• Daños materiales causados por explosión. CAD 1.91.004
• Daños materiales causados por colapso de edificios. CAD 1.92.029
• Daños materiales causados por viento, inundaciones y desbordamiento de cauces. CAD 1.98.033.

• Responsabilidad Civil Familiar hasta un sublímite de UF 500 por ubicación según Cobertura D) de Responsabilidad Civil
en la Póliza. POL 1.91.058
• Cláusula adicional de incendio por combustión espontánea. CAD 1.91.042
• Inhabitabilidad de la vivienda, 1% del monto asegurado en edificio hasta UF 50 mensual, tope 6 meses, por ubicación. CAD 1.95.055.

• Pérdidas de entradas por arriendo, 1% del monto asegurado en edificio hasta UF 50 mensual, tope 6 meses, por ubicación. CAD 1.93.053
• Daños materiales a consecuencia de humo, se produzca o no incendio o explosión.
• Daño eléctrico, hasta un sublímite de UF 500 acumulado anual por ubicación.
• Gastos Honorarios Profesionales, hasta sublímite de UF 500 por ubicación, cubre gastos incurridos para la evaluación del daño, incluyendo viajes,
viáticos y estadías de ingenieros, arquitectos, asesores legales y/o consultores como consecuencia de un evento amparado.

• Gastos de extinción de incendio sublimitado hasta el 5% del monto asegurado por ubicación.
• Rotura de cristales, sublímite de hasta UF 20 por ubicación.

 


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