Leasing Habitacional BBVA

bbva-logoEl contrato de leasing es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.

Esto quiere decir que, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina «residual», pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.

BBVA, dentro del ámbito de los créditos hipotecarios ofrece el Leasing Habitacional, a continuación mencionaremos las características.

Características

  • Transforma su gasto en arriendo hoy, en una cuota de leasing para ser propietario de su casa propia.
  • Ahorro previo mínimo del 5%.
  • Dirigido a personas naturales.
  • Subsidio automático, si el interesado lo requiere, sin exigencias de puntaje, ni meses de espera.
  • Más flexible, sin costos, ni monto mínimo de prepago.
  • Renta líquida mensual mínima de $300.000.
  • Se puede complementar renta con un codeudor dependiente no cónyuge (aval).
  • Viviendas nuevas o usadas (estas últimas sólo en Región Metropolitana).
  • Financiamiento viviendas desde las UF500.
  • Alternativa de inversión al poder subarrendar su vivienda.
  • En cuota mensual se incluye seguro de incendio, terremoto, desgravamen, cesantía e incapacidad temporal.
  • Plazos desde 8, 12, 15 y 20 años.
  • No constituye endeudamiento, sólo un gasto mensual.
  • Ud. gana la plusvalía de la vivienda al fijar hoy, por contrato, su precio.
  • Puede acogerse al Beneficio Tributario asignado a la compra de vivienda DFL2.

Una persona o empresa necesita un determinado bien, pero no está en condiciones de destinar recursos para su adquisición. Entonces, se comprende con alguna compañía de leasing u otra institución financiera que lo ofrezca, para que ésta, de acuerdo con las especificaciones y requerimientos técnicos dados por el interesado, con requerido.

Luego se lo entrega a la persona para que lo utilice durante un plazo definido, a cambio del pago de una cierta cantidad de dinero, expresada en cuotas periódicas que deben ser siempre iguales o ascendentes. La operación se formaliza a través de un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra.

Una vez que se cumple el periodo acordado, el cliente o arrendatario puede adquirir el bien, siempre que pague una cuota adicional que suele ser igual a las vencidas anteriormente y con la que se perfecciona la compraventa del bien. Se debe tener presente que el acuerdo entre ambas partes es irrevocable: el bien no puede ser devuelto a la compañía de leasing antes del plazo convenido.

La duración contractual para poder acogerse a los beneficios fiscales debe tener un periodo de duración de al menos dos años, en caso de bienes muebles, y de al menos 10 años en caso de bienes inmuebles. Con este sistema es posible obtener casi cualquier equipo o maquinaria. Incluso si se comercializa en el extranjero.

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