Normativas para Licitar la Cartera de Créditos Hipotecarios.

El Banco Central y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras informaron que emitieron un nuevo marco regulador según el cual se permitirá el desarrollo de bonos hipotecarios en el país.
Este nuevo marco establece que los bonos hipotecarios podrán ser emitidos por los bancos con el fin de utilizar los recursos obtenidos a través de dichas emisiones para el otorgamiento de créditos hipotecarios destinados al financiamiento de la adquisición, construcción, reparación o ampliación de viviendas.

En lo específico, esta legislación permite licitar la cartera de créditos hipotecarios financiados a través de bonos hipotecarios de la institución fallida en forma separada a los demás activos del banco. La entidad que adquiere esa cartera licitada debe hacerse cargo también de los pasivos asociados a ésta.
Esta tendencia a mayores regulaciones se relacionan con un eventual aumento en el riesgo de no pago de los deudores en un escenario económico más complejo, y a una percepción de menor competencia en el sector.
Para este año, el Gobierno chileno ajustó a la baja su estimación de crecimiento económico a un 4,7% desde un cálculo previo del 5%.

El sistema financiero chileno, que integran unas 25 instituciones, es liderado por el Santander Chile y el Banco de Chile.

La ganancia del sistema bancario chileno cayó un 12,73% interanual entre enero y mayo, por un incremento en las provisiones asociadas al riesgo de los créditos.
Este tratamiento especial es equivalente al conferido históricamente en la LGB respecto de la cartera de créditos hipotecarios otorgados mediante letras de crédito. Sin embargo, los bonos hipotecarios tienen la ventaja de permitir a los bancos el financiamiento de un conjunto de créditos, con lo que se obtiene un instrumento dotado de las mismas condiciones especiales aludidas en caso de insolvencia respecto de mutuos con letras de crédito, pero que goza de una mayor flexibilidad y eficiencia operacional.

En la normativa del BC se regulan aspectos relacionados con los mutuos hipotecarios otorgados con recursos provenientes de la emisión de bonos hipotecarios, la inversión en valores mobiliarios de renta fija en el lapso entre que los bancos obtienen los recursos del mercado y los destinan a la colocación de los correspondientes préstamos.

También se establecen requisitos de transparencia para el mercado y para los deudores. A su vez, la normativa de la SBIF regula los aspectos vinculados con la emisión de los bonos hipotecarios, las relaciones que se deben cumplir entre los bonos y los mutuos hipotecarios.
En esta línea se incluyen en la normativa límites máximos de préstamo/garantía y de dividendo/ingreso de 80 y 25%, respectivamente. Asimismo, se incorpora la obligación de que los bancos desarrollen una Política de Riesgo de Crédito específica para este tipo de financiamientos. Además se definen criterios para garantizar la transparencia, en términos de la calidad de la información con que cuenten tanto los clientes del sistema bancario que acceden a este tipo de financiamiento como de los inversionistas que invierten en los correspondientes bonos.

Finalmente, en consistencia con el marco legal, la normativa establece que los fondos obtenidos de la emisión de bonos hipotecarios debe destinarse exclusivamente al otorgamiento de nuevos créditos, evitando que dichos bonos se estructuren seleccionando los activos de mej! or calidad del balance y, por esa vía, eventualmente se perjudique a los restantes acreedores (por ejemplo, a los depositantes) de una entidad en proceso de liquidación.

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