Descuento sii por Credito Hipotecario

Los contribuyentes personas naturales, gravados con el Impuesto Global Complementario, o con el Impuesto Único a los Trabajadores, podrán rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

Esta rebaja podrá hacerse efectiva sólo por un contribuyente persona natural por cada vivienda adquirida con un crédito con garantía hipotecaria.

En el caso que ésta se hubiere adquirido en comunidad y existiere más de un deudor, deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero que se podrá acoger a la rebaja que dispone este artículo.

Los beneficios de esta rebaja son los siguientes:

  • Los contribuyentes que se acojan a este beneficio, en su declaración de impuesto anual a la renta, podrán rebajar las rentas declaradas en el Global Complementario.
  • Las personas gravadas con el impuesto Único a los Trabajadores, deberán efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, deduciendo del total de sus rentas imponibles, las cantidades rebajables.
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