¿Qué es un mandato especial?

El mandato es un  tipo de contrato en el cual existen dos partes: la primera es el mandante y la segunda el mandatario. En este contrato el mandante encarga al mandatario, la administración y gestión de varios negocios, tomando en cuenta los riesgos que esto pueda producir.

Tres cosas son necesarias para crear un mandato. En primer lugar, que exista algo que deba ser el objeto del contrato, en segundo lugar, que se deba hacer gratuitamente, y en tercer lugar, que las partes voluntariamente tengan la intención de entrar en el contrato.

No hay ninguna forma o manera en particular en el cual se pueda acceder a este contrato de mandato, puede ser prescrito por el derecho común o por el derecho civil, con el fin de darle validez.

Puede ser verbal o por escrito, ya que puede ser expreso o tácito, puede ser en forma solemne o de cualquier otra manera, el contrato puede ser variado a voluntad de las partes. Puede ser absoluta o condicional, general o especial, temporal o permanente.

El contrato de mandato puede ser disuelto en varias formas:

  1. Puede ser disuelto por el mandatario en cualquier momento antes de que el contrato haya entrado en su ejecución, pero en este caso, al igual que en todos los demás, donde se disuelve el contrato antes del acto, se tiene que llevar a cabo la intención de las partes.
  2. Puede ser disuelto por la muerte de una de las partes, porque, al ser fundada en la confianza personal, no se presume que pase a sus representantes, a menos que exista alguna condición especial. Pero esto se aplica principalmente a los casos en que el mandato sigue siendo totalmente no ejecutable, porque si es ejecutado en parte, es posible que en algunos casos, surja de una obligación personal por parte de los representantes para su realización.

Con esta definicion, el mandato especial no es más que el contrato de mandato en el cual entre el mandante y el mandatario solo existe la ejecución del contrato en un negocio.

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