Tasa Maxima Convencional

tasaExiste un límite de interés para los créditos que recibe el nombre de interés máximo convencional. Este interés no puede exceder en más de un 50% el interés corriente que rige al momento de la convención, ya sea que se pacte una tasa fija o variable.

El interés corriente es el interés promedio cobrado por los bancos y sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país, salvo ciertas exclusiones que enumera la ley, y corresponde a la SBIF determinar las tasas de interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional o extranjera, reajustables o no reajustables.

Los promedios se establecen en relación con las operaciones efectuadas durante cada mes calendario y las tasas resultantes se publican en el Diario Oficial y en la Superintendencia durante la primera quincena del mes siguiente.

No obstante que no existe una tasa de interés mínima a la cual cursar un crédito (ya que dependerá de cada institución), en general la publicación de las Tasas de Pizarra sí contempla una tasa de interés mínima y una tasas de interés máxima.

Estos valores corresponden a una tasa referencial para que el público pueda cotizar con la misma información en cada banco. Al poner la tasa mínima y máxima, los bancos están dando una referencia del rango en que se van a mover respecto de la solicitud de una persona, dependiendo de sus políticas crediticias y comerciales.

De ahí entonces que estas tasas mínima y máxima sean una referencia de los rangos en que se mueven los bancos en sus distintos tipos de créditos o tarjetas.

Tasa Máxima Convencional Septiembre 2013:

Interés Corriente Interés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento 21.82 % 32.73 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento 6.88 %                               (1) 10.32 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento 36.20 % 54.30 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 16.78 % 25.17 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento 7.72 % 11.58 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año 3.80 %                             (3) 5.70 %                             (4)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento 4.70 % 7.05 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento 4.24 % 6.36 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera 2.44 % 3.66 %

Notas:
(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(4) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones reajustables

En la actualidad se planteó un acuerdo para bajar la Tasa Máxima Convencional, permite rebajar la Tasa Máxima Convención en un promedio en 20 puntos. Es decir, de los actuales 55% a un promedio de 35% y beneficiaría a los créditos más pequeños, hasta $4 millones.

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