Seguros Hipotecarios, Incendio con Sismo, Banco BICE

La contratación de unCrédito Hipotecario conlleva el asegurar y protegerse usted mismo, su patrimonio y la garantía del crédito, a través de los siguientes seguros con el Banco BICE:

– Seguro de Desgravamen
– Seguro de Incendio

Más Información de Seguros Hipotecarios….

Información sobre póliza de Seguros colectiva de Incendio con Sismo
contratada por el Banco BICE por cuenta de sus clientes
de préstamos hipotecarios;

El seguro de incendio con sismo cubre edificios y sus anexos, cimientos, sobrecimientos y pilotes que constituyan parte de las edificaciones aseguradas, muros medianeros, terrazas, jardines, rejas, portones, pavimentos y caminos, obras complementarias e instalaciones subterráneas que forman parte del inmueble asegurado.

Todo ello referido a inmuebles que se encuentren constituidos en garantías hipotecarias a favor del Banco BICE, como asimismo, los mutuos hipotecarios endosables que Banco BICE administre.

Asimismo, la póliza de incendio con sismo ampara, en la medida que existan, los siguientes bienes:

• Piscinas, muelles y muros de contención.
• Conexiones a la red de servicios públicos.
• Árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales.
• Bienes y espacios comunes proporcionales correspondientes, para los bienes sujetos a la Ley N° 19.537 de copropiedad inmobiliaria, que fueron considerados en la tasación efectuada por el Banco BICE.

EXCLUSIONES:
Para la cobertura de Sismo se excluyen aquellos inmuebles construidos en adobe, adobillo, quincha o similares.

Los siguientes son rubros excluidos del seguro:
1. Boite, cabaret, discoteque y similares.
2. Casas de tolerancia y de remate.
3. Centrales hidroeléctricas, tendidos de líneas y torres.
4. Edificios declarados “Monumentos Nacionales”.
5. Fábricas, Industrias y/o sus respectivas bodegas de uso exclusivamente comercial, cualquiera sea su giro o actividad.
6. Hogares de menores, sedes deportivas y estadios, establecimientos penales y sedes políticas.
7. Imprentas.
8. Packing de frutas y deshidratadoras de frutas en general.
9. Plantaciones o cultivos de cualquier especie, frutales u otros.
10. Plantas de Asfalto.
11. Riesgos Petroleros.
12. Supermercados, ferias libres y mercado persa.
13. Vehículos en genera.

Para la cobertura de Terrorismo:


a) Edificios del Poder Judicial.
b) Edificios de Instituciones de Orden y Seguridad, Establecimientos Militares.
c) Embajadas y Consulados.
d) Aeropuertos.
e) Petroquímicas y Riesgos Petrolíferos de cualquier tipo.
f) Recintos Religiosos, Edificios Municipales.

CLÁUSULA DE COBERTURA MÁXIMA DE TERRORISMO:
• Riesgos Residenciales: 100% cobertura.
• Riesgos Comerciales: cobertura máxima hasta UF 30.000 por riesgo, con límite agregado por evento y anual de UF 100.000.
CLÁUSULA DE CANCELACIÓN APLICABLE
A LA COBERTURA DE TERRORISMO:
• Todos los riesgos (habitacionales, comerciales y oficinas) están sujetos a cláusula de
cancelación de esta cobertura previo aviso con 14 días de anticipación.

NOTAS IMPORTANTES:
• Responsabilidad del asegurado, se establece período máximo de 60 días de ocurrido el evento
para dar aviso de siniestro por escrito al banco o a la compañía de seguros.
• Los montos asegurados rigen bajo la modalidad primera pérdida.
• El monto asegurado de los edificios, tanto comerciales como particulares, corresponderá al valor
de tasación excluyendo el terreno e incluyendo, en tanto, sean parte del monto asegurado
los bienes o espacios comunes respectivos.
• Las coberturas contratadas se rigen según lo dispuesto por las pólizas y cláusulas adicionales registradas e inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros, resumiéndose las características  generales de ellas en este certificado.

Todas las coberturas están sujetas a exclusiones, las que
se encuentran indicadas en las condiciones generales y/o particulares de la póliza.

 


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