Los Bonos Hipotecarios Serán Emitidos por los Bancos

Los bonos hipotecarios podrán ser emitidos por los bancos con el fin de utilizar los recursos obtenidos a través de dichas emisiones para el otorgamiento de créditos hipotecarios destinados al financiamiento de la adquisición, construcción, reparación o ampliación de viviendas.

Estos créditos y los bonos que se emitan para su otorgamiento, cuentan con la particularidad de que, en caso de insolvencia o liquidación forzosa del banco emisor, están sujetos a un tratamiento especial establecido en la Ley General de Bancos (LGB) y, por lo tanto, corresponden a un instrumento con relativo menor riesgo de crédito para los inversionistas.

En lo específico, esta legislación permite licitar la cartera de créditos hipotecarios financiados a través de bonos hipotecarios de la institución fallida en forma separada a los demás activos del banco. La entidad que adquiere esa cartera licitada debe hacerse cargo también de los pasivos asociados a ésta.

Este tratamiento especial es equivalente al conferido históricamente en la LGB respecto de la cartera de créditos hipotecarios otorgados mediante letras de crédito. Sin embargo, los bonos hipotecarios tienen la ventaja de permitir a los bancos el financiamiento de un conjunto de créditos, con lo que se obtiene un instrumento dotado de las mismas condiciones especiales aludidas en caso de insolvencia respecto de mutuos con letras de crédito, pero que goza de una mayor flexibilidad y eficiencia operacional.

Este nuevo marco establece que los bonos hipotecarios podrán ser emitidos por los bancos con el fin de utilizar los recursos obtenidos a través de dichas emisiones para el otorgamiento de créditos hipotecarios destinados al financiamiento de la adquisición, construcción, reparación o ampliación de viviendas. La realización de operaciones hipotecarias bajo este esquema normativo incluye una regulación prudencial, relacionada con objetivos de estabilidad financiera.

En esta línea se incluyen en la normativa límites máximos de préstamo/garantía y de dividendo/ingreso de 80 y 25%, respectivamente. Asimismo, se incorpora la obligación de que los bancos desarrollen una Política de Riesgo de Crédito específica para este tipo de financiamientos.

Además se definen criterios para garantizar la transparencia, en términos de la calidad de la información con que cuenten tanto los clientes del sistema bancario que acceden a este tipo de financiamiento como de los inversionistas que invierten en los correspondientes bonos.

Considerando que las Letras Hipotecarias son actualmente garantías elegibles para las operaciones monetarias, el Banco Central de Chile decidió incorporar estos instrumentos entre los títulos de deuda elegibles para estos fines, lo que ocurrirá dentro del segundo semestre del próximo año. Se trata específicamente de la aceptación de bonos hipotecarios como colaterales elegibles para efectuar Operaciones de Mercado Abierto (OMA), correspondientes a las operaciones de inyección de liquidez, como pactos de retroventa (REPO), facilidad permanente de liquidez y facilidad de liquidez intradía, todos ellos con las empresas bancarias.

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