Fallo Unánime Condenó a Corpbanca

   En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a Corpbanca a pagar una indemnización de $7 millones a un cliente por la responsabilidad extracontractual al no otorgarle un crédito hipotecario que ya había sido preaprobado.

La sentencia determina que el banco vulneró el principio de la buena fe en la etapa precontractual. El término responsabilidad tiene varios sentidos en el lenguaje corriente y en el lenguaje de los juristas se distinguen cuatro sentidos de responsabilidad ; Responsabilidad como Obligaciones ó Funciones Derivadas de un cierto cargo , Etc..Responsabilidad en el sentido de Factor Causal , Responsabilidad como Capacidad y como Estado Mental , Responsabilidad como Punible ó Moralmente Reprochable .

Esta es una entidad bancaria de renombre la cual se vio golpeada en su imagen con  respecto a la credibilidad popular .

En 1980 el Banco de Concepción se define como un banco nacional, transformando su razón social a Banco Concepción y trasladando su gerencia general desde Concepción a Santiago de Chile . En 1986 el banco es adquirido por la Sociedad Nacional de Minería , quien vende el banco al Corp Group, un holding de inversionistas chilenos y norteamericanos en 19995 . En 1997 , y en el marco de la renovación de la imagen del banco, cambia su nombre al actual, CorpBanca.

Los problemas de Cristián Urrea Fuentes comenzaron en junio de 2005 , cuando inició las tratativas con Corpbanca para obtener un crédito hipotecario que le permitiera adquirir una vivienda en la ciudad de San Felipe.

Al mes siguiente, mediante un correo electrónico, la institución comunicó que el crédito se encontraba aprobado y que, además, se le otorgaría un crédito complementario. Con la preaprobación, el demandante firmó un contrato con la empresa inmobiliaria para adquirir la vivienda, sin embargo el banco le comunicó que no le otorgaría el préstamo, lo que a juicio del fallo del máximo tribunal es causal de responsabilidad por negligencia.

El fallo dice que las partes deben comportarse de buena fe para no frustrar injustamente las tratativas preliminares, pues si bien los sujetos contratantes no están obligados a llevar las negociaciones hasta su fin y concluirlo, tampoco la ruptura puede ser injustificadamente y en caso de serlo entra a jugar su rol la responsabilidad precontractual .


 

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