Con tu CuentaRUT del Banco Estado podrás depositar, abonar o transferir dinero, así como también retirar y comprar siempre que tengas saldo disponible.
Puedes usarla mediante una Tarjeta en Comercios asociados a Redcompra, CajaVecina, Cajeros Automáticos, así como por Internet o Servicio Telefónico.
El número de Cuenta es tu RUT sin Dígito Verificador (el número que va después del guión)
Para usar tu CuentaRUT es necesario que:
Registres tu firma y firmes la Hoja Resumen del Contrato en cualquier ServiEstado o en el Servicio al Cliente de cualquier sucursal BancoEstado.
Cambies tus claves en CajaVecina o Cajeros Automáticos y por Internet o Servicio Telefónico
Al solicitar tu cuenta, infórmate sobre sus requisitos, tarifas y límites de uso.
Beneficios
- Pagas sólo lo que usas
- No tiene requisitos de renta ni antecedentes comerciales
- Puedes recibir y hacer transferencias de dinero
- Puedes comprar y pagar tus cuentas por Internet
- Puedes pagar tus compras en todos los comercios adheridos a Redcompra sin pagar comisión
Puedes pagar tus cuentas, créditos y Tarjetas de Crédito mediante Pago Automático de Cuentas (PAC)
Puedes pedir vuelto cuando realices tus compras en comercios adheridos
En CajaVecina puedes hacer Retiros de Dinero y Depósitos en horarios distintos a los bancarios.
Requisitos
- Ser Persona Natural
- Tener Cédula de Identidad Nacional vigente (No bloqueada ni caducada)
- Tener más de 12 años las mujeres y 14 años los hombres. Para los mayores de estas edades, pero menores de 18 años, la solicitud debe realizarla el padre o la madre, inscritos como tales en el Registro Civil, sólo por Internet
- No tener una CuentaRUT ya vigente.
- Tener RUT válido según el Registro Civil.
Si la solicitud de CuentaRUT, se realizó por Internet o por Telefonía, realizar registro de firma en ServiEstado o en Sucursal.
El límite de cobro de comisiones es de UF 4, I.V.A. incluido, para el año calendario, monto que se determinará mensualmente en pesos ($) en función del valor de la UF del último día hábil del mes anterior en que se efectúe el cálculo; una vez alcanzado dicho límite anual, quedan libres de pago las operaciones efectuadas en lo que resta del año calendario.