Contrato de Prenda

El contrato de prenda consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor), con la finalidad de obtener una garantía y seguridad de un crédito.

La cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más limitado en cuanto que sólo es posesorio en garantía, sin que pueda el acreedor apropiarse sin más de la cosa pignorada (prohibición del pacto comisorio).

Características

Real; En el caso de la prenda común, dado que las prendas especiales son contratos solemnes.
Unilateral. El que se obliga es el acreedor a la restitución de la cosa empeñada (o prenda) una vez que su crédito ha sido satisfecho íntegramente.

Es indivisible. ya que sólo puede restituirse íntegramente; el deudor no puede exigir la restitución de la prenda en todo o parte mientras no haya pagado la totalidad de la deuda. el pago parcial no faculta al deudor para exigir la restitución parcial de la cosa empeñada aunque sea susceptible de ser dividida en partes y aunque la obligación a la que acceda sea divisible.

Requisitos

Debe contar con los elementos esenciales generales de todo contrato y los especiales de la prenda.
a) Entrega: mediante la entrega se perfecciona el contrato de prenda. Existen diversas formas de entrega según sea la prenda; en la prenda común la entrega exige el traspaso material de la cosa que se empeña; en el caso de los créditos esto sucede mediante la entrega del título; en la prenda comercial la entrega se efectúa mediante el endoso; y en las prendas especiales la entrega se verificará por los medios que la ley especial haya fijado.
b) Capacidad: En cuanto a la capacidad, el constituyente debe tener la facultad de enajenar. Dado que la prenda es un acto de disposición que priva al que la constituye del uso y goce de la cosa.
c) Cosa empeñada:
En la prenda común en principio pueden empeñarse todas las cosas muebles, excepto las cosas que no son susceptibles de ser entregadas como las cosas futuras; ni las cosas ajenas pero de todas maneras el código ha regulado para el caso en que se entregue en prenda una cosa que no pertenece a quien la constituye.

En las prendas especiales, sólo se pueden empeñar ciertos bienes que la ley señala en cada caso.

En la prenda común pueden caucionarse todo tipo de obligaciones ya sean de dar, hacer o no hacer y también las meramente naturales mas no hay acuerdo respecto de la garantía general prendaria. Aunque hay argumentos favorables: El código no lo prohíbe,  prevee un caso de prenda para obligación futura indeterminada en cuanto a su monto; extiende la prenda para obligación convenida, cumpliendo los requisitos.

En la prenda especial, se caucionan las obligaciones que la ley prevee; además en este tipo de prendas la clausula de garantía general esta expresamente autorizada en unos casos y prohibida expresa o tácitamente en otros.

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